En Argentina la diferenciación entre bienes públicos, privados y particulares reconoce un origen legal. Está establecida en el Código Civil (ley 340) en el capítulo que trata de las cosas consideradas con relación a las personas. En momentos como este, de gran confusión provocado por el Gobierno, resulta muy conveniente recordar las normas que desde siempre han imperado en esta sociedad.
Presentación
miércoles, 29 de octubre de 2008
Sobre los bienes públicos, privados y particulares.
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