miércoles, 29 de octubre de 2008

Sobre los bienes públicos, privados y particulares.

En Argentina la diferenciación entre bienes públicos, privados y particulares reconoce un origen legal. Está establecida en el Código Civil (ley 340) en el capítulo que trata de las cosas consideradas con relación a las personas. En momentos como este, de gran confusión provocado por el Gobierno, resulta muy conveniente recordar las normas que desde siempre han imperado en esta sociedad.

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